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Insultos a la madre de Hermoso: era roja para Folorunsho (también con el VAR). Pero la prueba televisiva es poco probable

de Ivan Cardia

Michael Folorunsho se ha disculpado, pero el vídeo de su enganchón con Mario Hermoso corrió como la pólvora en las redes. El centrocampista del Cagliari Calcio, en el duelo de ayer ante la AS Roma, se despachó con el defensa español en unos diez segundos de pura locura verbal: “Tu madre hace p..., esa p... de tu madre tiene que morir”. Unas palabras que, sin embargo, no derivaron en ninguna medida por parte del colegiado sobre el césped.

Era roja directa. Empecemos por lo que pudo y debió hacer el árbitro: expulsar al medio del conjunto sardo. El reglamento contempla como motivo de expulsión “usar un lenguaje o actuar de forma ofensiva, injuriosa o amenazante”. Por tanto, si el colegiado, Luca Zufferli, no vio la acción, el VAR podía entrar: el protocolo habla de “una posible infracción de roja por conducta violenta, por escupir, morder o por actuar de manera extremadamente ofensiva y/o injuriosa” como supuesto revisable. Y hay más: en estos casos la revisión es posible incluso si el juego ya se ha reanudado, precisamente por la gravedad de lo ocurrido.

¿Sancionarán a Folorunsho? El primer paso será el Juez Deportivo, previsto para mañana: es muy poco probable, sin embargo, que haya algo en el acta, porque —de haberlo visto— Zufferli (o el VAR) tendría que haber intervenido. En consecuencia, todo quedaría a expensas de un eventual suplemento de investigación —trámite técnico para recabar los vídeos disponibles por doquier— a cargo de la Fiscalía federal (que tiene de plazo hasta las 16:00 de mañana para actuar, al ser hoy, 8 de diciembre, festivo). En la práctica, se trataría de recurrir a la prueba televisiva, que desde la llegada del VAR se ha usado casi exclusivamente en casos de blasfemia. Es poco probable que ocurra, no tanto por un tema de procedimiento: el art. 61.3 del Código de Justicia Deportiva se refiere a episodios “no vistos por el árbitro o por el VAR”. Como en este caso, ya que de otro modo deberían haber intervenido.

La cuestión es de fondo: ese mismo apartado limita su uso “a hechos de conducta violenta o gravemente antideportiva, o relativos al empleo de expresiones blasfemas”. Descartada la blasfemia, las palabras del centrocampista —que tampoco encajan como insultos racistas o discriminatorios, sancionables según el art. 28 del Código— no entran en los supuestos de conductas antideportivas, que para la prueba televisiva, además, están explicitadas. En cuanto a la posibilidad de encuadrarlo como conducta violenta, el Código de Justicia Deportiva no ofrece un listado cerrado, pero el reglamento —al prever como caso de expulsión tanto usar un lenguaje o actuar de forma ofensiva, injuriosa o amenazante como la conducta violenta, en apartados distintos— no parece que integre los insultos, por muy graves que sean. Por eso, a día de hoy, la Fiscalía de la FIGC no tendría intención de seguir adelante.


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