¿Dimisión? Decide el Consejo Federal. Gravina: qué dicen realmente las normas
Gabriele Gravina gana tiempo. El presidente de la Federación Italiana, tras la debacle de Zenica, no ha presentado su dimisión: ha convocado al Consejo Federal para la próxima semana y deja en manos del órgano cualquier valoración del caso. Un movimiento que, según sus propias palabras —“hay un órgano competente”—, estaría justificado, pero que en realidad no encuentra respaldo alguno en la normativa federativa.
Los Estatutos de la FIGC regulan, en el art. 24, apdo. 9, la hipótesis de una dimisión voluntaria del presidente de la Federación, pero no exigen ninguna formalidad especial: se limitan a recoger ese hecho como una eventualidad. “En caso de cese o impedimento no temporal del presidente de la Federación, queda cesado de inmediato todo el Consejo Federal. En caso de dimisión del presidente de la Federación, cesan de inmediato el presidente y todo el Consejo Federal. La gestión ordinaria y la adopción de actos conservativos o inaplazables quedan garantizadas, en prorogatio, por el presidente de la Federación y el Consejo Federal”. El art. 28, apdo. 2, además, convierte la dimisión del presidente en un punto de no retorno: “Las dimisiones que originan la caducidad de los órganos han de considerarse irrevocables”.
En resumen, el Consejo Federal no tiene en modo alguno competencia para decidir sobre la dimisión del presidente de la Federación. Y tampoco puede rechazarla, ya que en ese escenario se considera automáticamente disuelto. En el pasado, Gravina había aludido a la inexistencia de una norma que le obligara a dar un paso atrás en caso de debacle: cierto, ahí la cuestión es de oportunidad política. Pero hoy apela a un encaje normativo que, sencillamente, no existe.