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Caso Agnelli, terremoto desde Luxemburgo: la justicia deportiva italiana, en riesgo

de Ivan Cardia

Desde Luxemburgo, sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, llega una posible revolución para la justicia deportiva italiana. Dean Spielmann, abogado general del TJUE, ha emitido su dictamen sobre la cuestión prejudicial planteada en los recursos de Andrea Agnelli y Maurizio Arrivabene contra las inhabilitaciones derivadas del caso de plusvalías que salpicó a la Juventus.

Dónde lo dejamos. En la vía penal —investigación Prisma— el asunto se cerró con un acuerdo con la Fiscalía por parte del primero y el archivo para el segundo. Pero en el ámbito de la justicia deportiva y, después, de la administrativa, ambos recurrieron las inhabilitaciones impuestas por la FIGC. El TAR del Lazio, competente en la materia, remitió la cuestión, vía cuestión prejudicial (es decir, para obtener una respuesta del TJUE antes de dictar su propio fallo), a la justicia europea.

¿Por qué la cuestión prejudicial? La duda planteada por el TAR del Lazio es sencilla: históricamente, la justicia administrativa ha considerado que no puede entrar a valorar las sanciones impuestas por la justicia deportiva y que debe limitarse, en su caso, a reconocer una indemnización por daños. Es una jurisprudencia hasta ahora bastante consolidada y aplicable a cualquier supuesto: una vez agotadas las instancias deportivas (por lo general, el TFN, la Corte de Apelación y el Colegio de Garantía del CONI), el asunto se da por zanjado en el ámbito deportivo y, si hubo decisiones ilegítimas, la única consecuencia posible es indemnizar al perjudicado. La ratio se fundamenta en la necesidad de celeridad de la justicia deportiva, que no puede esperar los tiempos de los TAR (y, en su caso, del Consejo de Estado, órgano de segunda instancia en el ámbito administrativo), dado que a menudo se trata de medidas y sanciones que afectan —como ocurrió con la Juventus— a las clasificaciones de los campeonatos. Si esa interpretación es correcta o no es, precisamente, la cuestión elevada por el TAR del Lazio (a instancias de los abogados de Agnelli y Arrivabene) a la justicia europea.

Qué ha dicho el abogado general. El dictamen, hecho público esta mañana, es bastante claro: de entrada —aunque no había grandes dudas—, Spielmann no considera que los procedimientos disciplinarios deportivos y sus sanciones sean incompatibles con la libre circulación y la libre competencia. Hasta ahí, sin novedad. Pero el abogado añade que “el Derecho de la Unión se opone a una normativa que no permite a los jueces nacionales anular sanciones deportivas ilegítimas. Esos jueces deben poder anular dichas sanciones y, en su caso, acordar medidas cautelares para garantizar la eficacia de la futura decisión jurisdiccional. Precisa que el reconocimiento de una autonomía del ordenamiento deportivo no puede privar a los particulares de la tutela judicial efectiva prevista por el Derecho de la Unión”. En suma, la justicia deportiva italiana chocaría con el Derecho europeo. Eso sí, con una precisión adicional: esta conclusión “se basa en la premisa de que el control de los jueces administrativos italianos constituye el único control ejercido por ‘jurisdicciones’, a efectos del Derecho de la Unión, sobre la legalidad de las sanciones disciplinarias deportivas”. En otras palabras: si los tribunales federales fueran considerados “jurisdicciones”, el problema no existiría.

¿Qué pasará ahora? El dictamen del abogado general no vincula al Tribunal, cuya sentencia se espera en los próximos meses. No es habitual, sin embargo, que el fallo se aparte de ese criterio, así que cabe esperar una respuesta en la línea que desean Agnelli y Arrivabene. Después, el asunto volverá a la mesa del TAR del Lazio, que deberá valorar cómo aplicar la sentencia al caso concreto. Si el criterio se confirma, la justicia deportiva italiana quedaría al borde del seísmo: todo su armazón descansa en un principio —la imposibilidad de que los jueces administrativos entren en el fondo— que se vendría abajo. El único asidero está precisamente en esa salvedad: para que un órgano sea jurisdiccional a efectos del Derecho de la UE debe reunir ciertos requisitos. Por ejemplo, haber sido creado por ley, ser permanente, garantizar el principio de contradicción, ser el único competente en la materia de la que conoce, aplicar normas jurídicas y ser independiente e imparcial. El TFN y las cortes de apelación federales cumplen algunos de estos requisitos, pero no todos: si se consideraran “jurisdicciones” (y esa valoración corresponderá, en primer término, al TAR del Lazio), el terremoto podría evitarse. Si no, estaría a la vuelta de la esquina y haría falta la intervención del legislador. Ya en marcha: la reforma de la justicia deportiva lleva tiempo sobre la mesa del ministro Abodi, que ha constituido, junto con el CONI, una comisión ad hoc. Los trabajos avanzan muy despacio; quizá desde Luxemburgo llegue el impulso para pisar el acelerador.


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